Hola amigos, quería comentaros que habiendome leido el nuevo reglamento de pirotecnia y cartuchería,he observado bastantes irregularidades, entre las que destaco el vacío legal que va a suponer la I.T.C. 17 en cuanto a la venta al público de artículo pirotecnicos, ya que en la DISPOSICIÓN DEROGATORIA deroga el anterior RD. 230/98, y entre otras la I.T.C. nº 19 de dicho R.D. 230/98, sobre normas la venta y establecimientos de venta de artículos pirotecnicos de las clases I, II y III.
en el nuevo REGLAMENTO DE PIROTECNIA 563/2010 de 7 de mayo, establece en su I.T.C. 17 que su entrada en vigor se producirá a los 10 años de la entrada en vigor del R.D. 563/2010, y mi pregunta es ¿ Con qué norma nos tenemos que regir?
Otro error: En la I.T.C. 17 del R.D. 563/2010 en lo relativo a las medidas de seguridad ciudadana establece una serie de detectores que deberán estar conectados a una empresa de seguridad privada." No serán de aplicación estos mínimos de seguridad a los establecimientos temporales o permanentes de venta temporal sin almacén". A mi entender debe decir "No serán de aplicación estos mínimos de seguridad a los establecimientos temporales sin almacén".
Otra duda: en dicha I.T.C. 17 en el apartado de resistencia al fuego de los establecimientos de venta, establece que " en el establecimiento dispondrá de un sistema de detección y extinción automática de incendios, mediante detectores de humos, asociados a un agente extintor con una elevada capacidad de refrigeración, como es el agua o la espuma o cialquiera aplicable a los productos alamacenados". Mi pregunta es: Si en los locales permanentes dentro de la ciudad Tipo AI y A2 no caben depósitos dentro de los locales ni el Ayuntamiento autoriza a conectar dichos sistemnas de extinción de incendios al agua potable, ¿porqué exigen algo que saben que no van a cumplir?.